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Minusvalía.
Una minusvalía es la situación de desventaja de un individuo determinado a
consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, física, psíquica o
sensorial -como es el órgano de la visión-, que le limita o impide el desempeño
de un rol que sería normal en su caso, en función de la edad, sexo y factores
sociales y culturales.
Cuando se dan estas circunstancias, al objeto de poder valorarse en un grado
determinado dicha minusvalía, que se considerará legalmente a partir del 33%
para obtener prestaciones sociales, económicas o fiscales, puede acudirse a los
Servicios Sociales Generales del Ayuntamiento donde residas, y te darán la
primera información. No obstante, se puede acudir al Departamento o Servicio de
Minusválidos de la Consejería de Bienestar Social, de Asuntos o Servicios
Sociales de tu Comunidad Autónoma y a los Centros Base de Minusválidos
dependientes -donde puedes ya realizar la solicitud-.
Cuando se ha realizado la solicitud de minusvalía un equipo multiprofesional
formado por un médico, un psicólogo y un trabajador social realizará la
valoración de la misma, siendo necesaria la entrevista con varios profesionales
que emitirán el dictamen sobre el grado de minusvalía.
Si se alcanza el 33% de minusvalía, se adquiere la condición de minusválido y
se obtiene el certificado de minusvalía, que es un documento oficial, expedido
por tu Comunidad Autónoma, mediante el cuál se acredita la condición temporal o
definitiva de minusválido y da derecho a las personas a prestaciones sociales y
económicas específicas. Como prestaciones más importantes, está la asistencia
sanitaria y farmacéutica, la contratación laboral incentivada para el
empresario, el acceso a viviendas de protección oficial, la reducción de
impuestos como el Impuesto de Vehículos de Motor, la desgravación en la
declaración de la renta, el abono de la cuota de telefónica, la reserva de
plazas para acceder al empleo público y un 2% de los puestos de trabajo en
empresas de más de 50 empleados deben de estar reservados para personas con
algún tipo de minusvalía.
No hay que olvidar que a partir del 65% de minusvalía, los beneficios
sociales y de todo tipo son mayores. En concreto, con un 65 % de minusvalía se
tiene derecho a solicitar una pensión no contributiva por invalidez, si se
reúnen otros requisitos.
El reconocimiento de grado de minusvalía se entenderá producido desde la fecha de solicitud.
Cada Comunidad Autónoma regula las ayudas y prestaciones para minusválidos de
forma específica.
¿Dónde presentar la solicitud para la calificación de minusvalía y
documentación?
En los Centros Base de Minusválidos de la Consejería de Bienestar Social,
Asuntos Sociales o Servicios Sociales de tu Comunidad Autónoma- (pulsar en el
mapa para enlazar con el órgano administrativo correspondiente). En el caso de
las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en las Direcciones Provinciales del
IMSERSO.
Junto con la solicitud, deberás acompañar:
- Fotocopia DNI.
- Certificado de empadronamiento (te lo dará tu Ayuntamiento).
- Informes médicos en los que conste el diagnóstico y el/los tratamiento/s
recibido/s. Para su correcta valoración, en el caso de enfermedad visual, deberá
constar una descripción lo más exhaustiva posible y completa del estado de las
partes del ojo, con las lesiones o secuelas existentes. Hay que saber que
legalmente tenemos derecho a una segunda opinión médica, cuyo trámite se realiza
en los Servicios de Atención al Paciente a través de una canalización al
hospital público solicitado.
- Pruebas médicas, cuya descripción quede reflejada en los informes médicos
aportados. En el caso de enfermedad visual por miopía magna, estaría el fondo de
ojo u oftalmoscopia que es la exploración de la parte posterior o final del
globo ocular. En la miopía magna, es importante que se describa el estado de la
retina. También debe medirse el número de dioptrías así como la agudeza visual o
la capacidad máxima de visión del ojo. La tonometría o la medición de la presión
intraocular es necesaria en la miopía magna para detectar posible glaucoma. La
angiografía fluoresceínica o AFG permite, inyectando un contraste en el brazo,
observar en un ordenador los vasos sanguíneos de la retina y detectar
patologías. Sin dicho contraste, la prueba se denomina retinografía. La OCT o
ecografía del ojo permite detectar también patologías en la retina. Habría más
pruebas en función de la enfermedad visual.
Tramité
Una vez presentada la solicitud, te envían un carta con la citación para el
reconocimiento y la entrevista con el trabajador social. Una vez cumplido este
tramite, te envían el dictamen a tu domicilio por correo certificado. En caso de
no estar de acuerdo puedes presentar una alegación dentro de los 30 días hábiles
o presentar un recurso a la Administración en un plazo de tres meses. (Para la
cuestión de los plazos, debéis consultar la legislación autonómica).
Baremación.
Es importante conocer la ley para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de minusvalía. Pulsa sobre el enlace del
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y en el capítulo 12 está lo que
concierne al aparato visual.
Revisión de grado de minusvalía.
Cuando la Administración prevea una mejoría razonable de las circunstancias
que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que deba
efectuarse dicha revisión.
En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por
agravamiento o mejoría, hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo
de dos años desde la fecha en que se dictó la resolución, excepto en los casos
en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido
cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de
grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.
Pulsa sobre el mapa para conocer la lesgilación y prestaciones de cada comunidad.