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Minusvalía.

Una minusvalía es la situación de desventaja de un individuo determinado a consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, física, psíquica o sensorial -como es el órgano de la visión-, que le limita o impide el desempeño de un rol que sería normal en su caso, en función de la edad, sexo y factores sociales y culturales.

Cuando se dan estas circunstancias, al objeto de poder valorarse en un grado determinado dicha minusvalía, que se considerará legalmente a partir del 33% para obtener prestaciones sociales, económicas o fiscales, puede acudirse a los Servicios Sociales Generales del Ayuntamiento donde residas, y te darán la primera información. No obstante, se puede acudir al Departamento o Servicio de Minusválidos de la Consejería de Bienestar Social, de Asuntos o Servicios Sociales de tu Comunidad Autónoma y a los Centros Base de Minusválidos dependientes -donde puedes ya realizar la solicitud-.

Cuando se ha realizado la solicitud de minusvalía un equipo multiprofesional formado por un médico, un psicólogo y un trabajador social realizará la valoración de la misma, siendo necesaria la entrevista con varios profesionales que emitirán el dictamen sobre el grado de minusvalía.

Si se alcanza el 33% de minusvalía, se adquiere la condición de minusválido y se obtiene el certificado de minusvalía, que es un documento oficial, expedido por tu Comunidad Autónoma, mediante el cuál se acredita la condición temporal o definitiva de minusválido y da derecho a las personas a prestaciones sociales y económicas específicas. Como prestaciones más importantes, está la asistencia sanitaria y farmacéutica, la contratación laboral incentivada para el empresario, el acceso a viviendas de protección oficial, la reducción de impuestos como el Impuesto de Vehículos de Motor, la desgravación en la declaración de la renta, el abono de la cuota de telefónica, la reserva de plazas para acceder al empleo público y un 2% de los puestos de trabajo en empresas de más de 50 empleados deben de estar reservados para personas con algún tipo de minusvalía.

No hay que olvidar que a partir del 65% de minusvalía, los beneficios sociales y de todo tipo son mayores. En concreto, con un 65 % de minusvalía se tiene derecho a solicitar una pensión no contributiva por invalidez, si se reúnen otros requisitos.

El reconocimiento de grado de minusvalía se entenderá producido desde la fecha de solicitud.

Cada Comunidad Autónoma regula las ayudas y prestaciones para minusválidos de forma específica.
 

¿Dónde presentar la solicitud para la calificación de minusvalía y documentación?

En los Centros Base de Minusválidos de la Consejería de Bienestar Social, Asuntos Sociales o Servicios Sociales de tu Comunidad Autónoma- (pulsar en el mapa para enlazar con el órgano administrativo correspondiente). En el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en las Direcciones Provinciales del IMSERSO.

Junto con la solicitud, deberás acompañar:

Tramité

Una vez presentada la solicitud, te envían un carta con la citación para el reconocimiento y la entrevista con el trabajador social. Una vez cumplido este tramite, te envían el dictamen a tu domicilio por correo certificado. En caso de no estar de acuerdo puedes presentar una alegación dentro de los 30 días hábiles o presentar un recurso a la Administración en un plazo de tres meses. (Para la cuestión de los plazos, debéis consultar la legislación autonómica).

Baremación.

Es importante conocer la ley para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Pulsa sobre el enlace del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y en el capítulo 12 está lo que concierne al aparato visual.

Revisión de grado de minusvalía.

Cuando la Administración prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que deba efectuarse dicha revisión.

En todos los demás casos, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría, hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó la resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.

Pulsa sobre el mapa para conocer la lesgilación y prestaciones de cada comunidad.