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Incapacidad permanente.
Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber
estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta
médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles
de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen
su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad.
Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la
afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de
la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas minusválidas
y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado,
provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una
disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el
momento de su afiliación.
También tendrá la consideración de incapacidad permanente, en el grado que se
califique, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la
incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración de la misma,
salvo en el supuesto de que, continuando la necesidad de tratamiento médico, la
situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la correspondiente
calificación, en el cual no se accede a la situación de incapacidad permanente
hasta que no se proceda a la correspondiente calificación.
No será necesaria el alta médica para la valoración de la incapacidad permanente
en los casos en que concurran secuelas definitivas.

Grados de incapacidad.
Están en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los
trabajadores, siempre que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
•
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
•
Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
• Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
• Gran invalidez.
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
Es aquella incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al
trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en el rendimiento normal
para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales
de la misma.
Requisitos para la concesión de la prestación económica.
Para la concesión de la prestación se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado, en alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta
(ver apartado 30.6.3, «Situaciones asimiladas»).
- Si la incapacidad permanente está motivada por enfermedad común:
- Tener cotizados 1.800 días en los diez años inmediatamente anteriores a la
fecha del hecho causante.
- Para los trabajadores menores de 21 años en la fecha de su baja por
enfermedad, el período exigido se obtiene de la suma de dos cantidades: la mitad
de los días transcurridos entre la fecha en que el trabajador haya cumplido los
16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal más el
plazo máximo de duración de la incapacidad temporal.
- Si la incapacidad permanente está motivada por accidente, sea o no de trabajo,
o enfermedad profesional:
- No se exige período de cotización alguno.
Cuantía de la prestación.
La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía es
igual a veinticuatro mensualidades de la base reguladora que sirvió para el
cálculo de la prestación de incapacidad temporal de la que se deriva la
incapacidad permanente, que se hace efectiva a partir de la correspondiente
resolución.
Compatibilidades.
La prestación por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es
compatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Es aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas
o de las fundamentales tareas de dicha profesión siempre que pueda dedicarse a
otra distinta.
Requisitos para la concesión de la prestación económica.
Para la concesión de la prestación se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado, en alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta.
- Si la incapacidad permanente está motivada por enfermedad común, tener
cotizados a la Seguridad Social:
- Si el trabajador tiene menos de 26 años, la mitad del tiempo transcurrido
entre la fecha en que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante de la
prestación.
- Si el trabajador tiene cumplidos 26 años, la cuarta parte del tiempo
transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante de la
prestación, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Además, la quinta parte de
dicho período mínimo de cotización deberá estar comprendida dentro de los diez
años inmediatamente anteriores al hecho causante. En este caso si se accede
desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar, el
período de diez años se computará hacia atrás, desde la fecha en que cesó la
obligación de cotizar.
- Las fracciones de edad del beneficiario en la fecha del hecho causante que sean
inferiores a medio año, no se tendrán en cuenta, y las que sean superiores a
seis meses se considerarán equivalentes a medio año, excepto en el caso de
beneficiarios con edades comprendidas entre los 16 y los 16 años y medio.
- Si la incapacidad permanente está motivada por accidente, sea o no de trabajo,
o enfermedad profesional:
- No se exige período de cotización alguno.
Cuantía de la prestación.
La prestación consiste en una pensión, cuya cuantía es igual al 55 por 100 de la
base reguladora, que se puede incrementar en un 20 por 100 más para los mayores
de 55 años, cuando por su falta de preparación y por las circunstancias sociales
y laborales del lugar de residencia se presuma la dificultad de obtener empleo
en actividad distinta de la habitual, lo cual se denominaría incapacidad
permanente total cualificada.La pensión puede ser sustituida excepcionalmente, por una indemnización a tanto
alzado, si se solicita en los tres años siguientes a la fecha de la resolución o
sentencia firme, que reconozca el derecho a la pensión, y se reúnen los
siguientes requisitos: el trabajador sea menor de 60 años, se presuma que no va
a haber modificación de la incapacidad, y se realicen trabajos por cuenta propia
o ajena o, en otro caso, que el importe de la indemnización se invertirá en la
preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo.
Si el trabajador es menor de 21 años la solicitud deberá hacerse dentro de los
tres años siguientes al cumplimiento de dicha edad.
La cuantía de la indemnización se corresponde con la siguiente escala:
- Beneficiario menor de 54 años: ochenta y cuatro mensualidades de la pensión.
- Beneficiario con 54 o más años: según una escala descendente (de doce
mensualidades por año), setenta y dos mensualidades de la pensión a los 54 años
hasta doce mensualidades a los 59 años.
- Al cumplir los 60 años, el beneficiario pasará a percibir la pensión reconocida
inicialmente, revalorizada con los incrementos que se hayan establecido desde la
fecha en que se autorice la sustitución.
Incompatibilidades.
- Con el desempeño del mismo puesto de trabajo en la empresa.
- Con la percepción del 20 por 100 añadido al 55 por 100 de la base
reguladora por incapacidad permanente total cualificada, cuando se realice
cualquier trabajo por cuenta propia o ajena y con las prestaciones de la
Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio
de Incapacidad temporal o de maternidad o las prestaciones por desempleo.
- Si el pensionista simultánea la percepción de la pensión con la
realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, deberá comunicar
tal circunstancia a la Entidad Gestora.
- Cuando la incapacidad permanente total derive de enfermedad profesional,
será necesaria, para la realización de trabajos por parte del pensionista, la
autorización previa de la Entidad Gestora.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u
oficio.
Requisitos para la concesión de la prestación económica.
Para la concesión de la prestación se deberán tener efectuadas las siguientes
cotizaciones:
- Si el trabajador está en alta o en situación asimilada a la de alta:
- Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común, se exige el mismo
período de cotización que para la incapacidad permanente total.
- Cuando la incapacidad permanente derive de accidente, sea o no laboral, o de
enfermedad profesional:
- No se exige período de cotización.
- Si el trabajador no está en alta ni situación asimilada a la de alta:
- Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no
laboral:
- Tener cotizados quince años, de los cuales, al menos, la quinta parte, debe
estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho
causante.
Cuantía de la prestación.
La prestación consiste en una pensión cuya cuantía es igual al 100 por 100 de la
base reguladora.Base Reguladora.
- Si el beneficiario está en alta o situación asimilada, la base reguladora se
calcula aplicando íntegramente las reglas señaladas anteriormente para el caso
de la incapacidad permanente total.
- Si el beneficiario no está en alta o situación asimilada:
- Enfermedad común o accidente no laboral: La base reguladora será el cociente que
resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96
meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante.
Las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho
causante se computarán en su valor nominal, las restantes se actualizarán de
acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo
(IPC), desde los meses a que dichas bases correspondan hasta el mes
inmediatamente anterior a aquél en que se inicia el período de bases no
actualizables.
Compatibilidad.
La percepción de la pensión de incapacidad permanente absoluta no impide el
ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el
estado del incapacitado que no representen un cambio en su capacidad de trabajo
a efectos de revisión. Sin perjuicio de las facultades de revisión de la
incapacidad permanente que asisten a la Entidad Gestora que ha reconocido la
prestación.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes
de la Seguridad Social, existe la obligación de alta y consiguiente cotización,
debiendo el trabajador comunicar a la Entidad Gestora competente (INSS) el
inicio de cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que
derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.

Gran invalidez.
La situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a
consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de
otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida, como
vestirse, desplazarse, comer y análogos.
Requisitos para la concesión de la prestación económica.
Se exigen los mismos requisitos que para la incapacidad permanente absoluta.Cuantía de la prestación.
La prestación consiste en una pensión cuya cuantía es igual al 100 por 100 de la
base reguladora, incrementado en un 50 por 100 destinado a la persona que
atiende al gran inválido.
Base reguladora.
La base reguladora se calcula aplicando íntegramente las reglas señaladas
anteriormente para la incapacidad permanente absoluta.
Compatibilidad.
Se aplican las mismas reglas que para la incapacidad permanente absoluta.
