Elige el contraste y tamaño que prefieras


Derechos
del paciente.
Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas
administraciones públicas sanitarias:
Derecho a la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y
sobre los requisitos necesarios para su uso, derechos y deberes.
Derecho a la información asistencial:
- Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en
el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando
los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que
se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla
general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica,
comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus
riesgos y sus consecuencias.
- La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales,
será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus
necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre
voluntad.
- El titular del derecho a la información es el paciente. También serán
informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en
la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.
- El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a
sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a
su representante legal.
- El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la
existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Se entenderá por
necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar profesionalmente sin
informar antes al paciente, cuando por razones objetivas el conocimiento de su
propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave. Llegado este caso,
el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia
clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por
razones familiares o de hecho.
- El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho
a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso
asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán
responsables de informarle.
Derecho a la intimidad:
- Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los
datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa
autorización amparada por la Ley.
Derecho al respeto a la autonomía del paciente:
- Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el
consentimiento libre y voluntario del afectado.
- El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por
escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos
diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de
procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible
repercusión negativa sobre la salud del paciente.
- El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las
actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo
la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá
información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.
- Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de
utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le
apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá
comportar riesgo adicional para su salud.
- El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en
cualquier momento.
- Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas
indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su
consentimiento, entre otros supuestos, cuando exista riesgo inmediato grave para
la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su
autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus
familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.
- El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento
escrito, la información básica siguiente:
- Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con
seguridad.
- Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales
del paciente.
- Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al
estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
- Las contraindicaciones.
- El médico responsable deberá ponderar en cada caso que cuanto más dudoso sea
el resultado de una intervención más necesario resulta el previo consentimiento
por escrito del paciente.
Derecho de reclamación.
- Derecho a utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en
los plazos previstos. En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en
los plazos que reglamentariamente se establezcan.
Derecho a la medicación.
- Derecho a obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren
necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que
reglamentariamente se establezcan por la Administración del Estado.
Derecho a una segunda opinión.
Derecho a disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso.
Derecho a las prestaciones en un plazo máximo.
- Derecho a recibir asistencia sanitaria en su comunidad autónoma de residencia
en un tiempo máximo.
- Derecho a recibir, por parte del servicio de salud de la comunidad autónoma en
la que se encuentre desplazado, la asistencia sanitaria del catálogo de
prestaciones del Sistema Nacional de Salud que pudiera requerir, en las mismas
condiciones e idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa comunidad
autónoma.
Derecho a la historia clínica:
- La historia clínica incorporará la información que se considere trascendental
para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. Todo
paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el
soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos
asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de
atención primaria como de atención especializada.
- La historia clínica tendrá como fin principal facilitar la asistencia
sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico,
permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud.
Derechos de acceso a la historia clínica.
- El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas que se establecen, a
la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que
figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice
la observancia de estos derechos.
- El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse
también por representación debidamente acreditada.
- El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no
puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la
confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés
terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales
participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso
la reserva de sus anotaciones subjetivas.
Derecho a la custodia de la historia clínica:
- El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un
mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas. Dicha
custodia permitirá la recogida, la integración, la recuperación y la
comunicación de la información sometida al principio de confidencialidad.
Derecho al informe de alta:
- Todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en su caso, tendrá el
derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso
asistencial, un informe de alta.
Derecho a la emisión de certificados médicos:
- Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados
acreditativos de su estado de salud. Estos serán gratuitos cuando así lo
establezca una disposición legal o reglamentaria.
Pueden consultarse las siguientes leyes:
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
clínica.